Sunday, April 23, 2017

Qué es legal y qué no

El falso alquiler de temporada, el obligado cumplimiento del primer año o la actualización semestral de la renta son algunos de las cláusulas abusivas que algunos arrendatarios incluyen en los contratos de alquiler. En los últimos años las cláusulas abusivas han ganado un gran protagonismo a ojos del público, en gran medida debido a las distintas sentencias alrededor de las cláusulas suelo. Esta afecta a las hipotecas, pero no son los únicos contratos en los que nos podemos encontrar una cláusula que no sea justa, también las podemos encontrar, por ejemplo, en el alquiler. Cualquier contrato parte del principio de buena fe, que exige honradez a los firmantes de un acuerdo. Cuando una de las dos partes impone una cláusula que suponga un grave desequilibrio en los derechos y obligaciones, esta se considera abusiva. Debes tener en cuenta que solo un juez puede determinar la ilegalidad de una cláusula. Además, la presencia de una cláusula abusiva no anulará todo el contrato, se considerará nula y se omitirá, pero el resto del contrato seguirá vigente. Principales cláusulas abusivas en el alquiler Traslado del deber de conservación de la vivienda: El arrendador tiene la obligación de realizar todas las obras necesarias para la correcta habitabilidad de una vivienda, por lo que no se puede trasladar al inquilino los costes del mantenimiento de esta. Falso alquiler de temporada: Contratos de once meses que buscan ser considerados contratos de temporada y evitar la normativa de vivienda. Sin una justificación de temporalidad, y si se trata de la vivienda habitual del inquilino, este tiene derecho a tres años. Obligado cumplimiento del primer año: El arrendatario tiene derecho a finiquitar el contrato pasados los primeros seis meses. Impedir la prolongación del contrato: Si el contrato de alquiler es inferior a tres años, una vez llegado al plazo fijado, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite una prórroga legal obligatoria para el arrendador y voluntaria para el arrendatario en plazos anuales, hasta alcanzar los tres años. Cobro de más de un mes de renta adelantada: El arrendador no puede reclamar el pago por adelantado de más de un mes de renta. Esto no debe confundirse con otros pagos como la fianza. Acceso del arrendador a la vivienda: Las cláusulas que permiten al arrendador acceder a la vivienda en cualquier momento contradice la inviolabilidad de la vivienda, recogida en el artículo 18.2 de la Constitución Española. Actualización semestral de la renta: La cantidad del alquiler solo se puede revisar de forma anual. Actualización anual de la fianza: La fianza únicamente puede ser actualizada una vez se ha llegado al tercer año de alquiler. Cláusulas que sí son legales Penalización en caso de no cumplir el primer año: A pesar de que ninguna cláusula puede obligar a cumplir el primer año de contrato, la LAU sí contempla que arrendador y arrendatario puedan pactar una penalización en caso de que el inquilino decida marcharse antes del primer año. Los gastos repercuten en el inquilino: Aquellos gastos que sean individualizables -como la electricidad o el agua- pueden correr a cargo del arrendatario, mientras que los que no se pueden individualizar -como tasas de basura o el IBI- corren a cargo del arrendador. Garantías extra: Además de la fianza, el arrendador tiene derecho a pedir como puede ser un aval bancario Plazo mensual para realizar el pago: Fechas límites en las que se debe abonar la mensualidad. Obras: El inquilino puede tener que pedir permiso al casero para realizar reformas en la vivienda. Aceptar o no animales. //pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js (adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push(); Source link from Blog https://goagencies.com/que-es-legal-y-que-no/ via Go Agencies from Network Coaching https://thenetworkcoaching.wordpress.com/2017/04/23/que-es-legal-y-que-no/ via IFTTT from Local SEO Guru http://localseoguru.tumblr.com/post/159902143138 via IFTTT
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